Calidad
AVIA transporta sus productos bajo las más estrictas normas de seguridad, directamente desde el gaso-centro, reduciendo las posibilidades de manipulación y preservando su trazabilidad a lo largo de todo su ciclo de vida.
Un proceso que desarrolla respetando rigurosamente todas sus especificaciones y criterios de calidad (densidad, viscosidad, porcentaje de azufre, poder calorífico, etc.), con total transparencia y poniendo a disposición del cliente el resultado de sus análisis.
Una garantía de fiabilidad que se completa en el momento de entrega, cuando mediante la supervisión de contadores volumétricos, periódicamente revisados y certificados por organismos homologados y autorizados a tal efecto, se realiza el control de litros a la vista del cliente
Compromiso medioambiental
El respeto medioambiental es uno de los principios sobre los que AVIA fundamenta su trabajo.
Y lo hace aplicando las más estrictas medidas de seguridad sobre el personal en tareas de carga, manipulación, almacenaje, reparto y recogida de nuestros gasóleos y lubricantes, y respetando rigurosamente las normas vigentes en materia de cuidado medioambiental en sus infraestructuras.
El certificado de Gestión Medioambiental ISO 14001 y la inscripción en el Sistema Comunitario de Gestión y auditoría Medioambientales Reglamento (EMAS) dan prueba de ello.
Pero nuestro compromiso medioambiental llega mucho más lejos, llega hasta las propias manos del cliente, a través de cada producto AVIA.
Normativa legal
AVIA, en lo que afecta a la normativa relacionada con los gasóleos, cumple con las especificaciones definidas por el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
Normativa legal de gasóleo A, B y C
Ley Servicios de pago
Es necesario para poder suministra gasóleo que la instalación se encuentre debidamente legalizada. Y esto es un requisito que exige el departamento de industria, de acuerdo con la resolución del 30.7.98 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas.
Por otra parte, es necesaria también la DECLARACIÓN DE CONSUMIDOR FINAL según el artículo 106 del R.D. 1165/95
Declaración de consumidor final